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Regulación

DAC8: España pone fin al anonimato cripto ante Hacienda en 2026

La directiva DAC8 obliga desde enero de 2026 a los exchanges a reportar a la AEAT la identidad y las operaciones de sus usuarios. Qué cambia y cómo tributa.

El año 2026 marca el fin de facto del anonimato cripto en España. Con la entrada en vigor de la directiva europea DAC8 el 1 de enero de 2026, los exchanges y proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASP) están obligados a recopilar y reportar de forma automática a la Agencia Tributaria (AEAT) la identidad y las operaciones de sus clientes.

Qué obliga la DAC8

La DAC8 (Directiva de Cooperación Administrativa) exige a los CASP recabar y compartir los datos de sus usuarios con las autoridades fiscales nacionales. Según CriptoNoticias, el reporte parte de la identificación del cliente —nombre, dirección, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal— y continúa con el detalle de las operaciones:

  • Intercambios cripto-fiat
  • Operaciones cripto-cripto
  • Transferencias entre monederos (wallets)
  • Movimientos de stablecoins
  • Ciertas operaciones con tarjetas vinculadas a cripto

España transpone la directiva mediante un real decreto impulsado por el Ministerio de Hacienda. El primer reporte de los proveedores deberá presentarse antes del 31 de enero de 2027, y la AEAT trasladará los datos a los países de residencia de los clientes dentro de los dos meses siguientes.

El Modelo 721 sigue vigente

La DAC8 no sustituye al Modelo 721, la declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España cuyas criptomonedas custodiadas en el extranjero superen conjuntamente los 50.000 euros a 31 de diciembre.

  • No es un impuesto: es una declaración informativa, no supone pago alguno por sí misma.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Sanciones: hasta 5.000 euros por cada dato no declarado en caso de incumplimiento.

Cómo tributan las ganancias

Al margen del reporting, las ganancias por criptomonedas tributan en el IRPF como rendimientos del ahorro, con tipos que van del 19% al 30% según el tramo, y sin mínimo exento. Comprar y mantener cripto, o transferirla entre monederos propios, no genera por sí mismo un hecho imponible: el impuesto surge al vender, permutar o gastar con ganancia.

En resumen

Con la DAC8 en vigor desde enero de 2026 y el Modelo 721 ya consolidado, Hacienda gana una visión casi completa de la actividad cripto de los residentes españoles. El mensaje práctico es claro: la trazabilidad es ahora la norma, y la declaración correcta de operaciones y ganancias deja de ser opcional.

Resumen informativo basado en las fuentes citadas. Solo con fines informativos; no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. Consulta tu caso concreto con un asesor.